Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, Primero: "IMPROCEDENTE", la cuestión previa contenida en el ordinal 3ero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ya aún cuando los hechos los invoca la demandada como cuestión previa, se refiere concretamente a una impugnación del poder. Segundo: "SIN LUGAR" la cuestión previa opuesta de defecto de forma contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el ordinal 2º y 6º del artículo 340 ejusdem, y así se decide.