En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (1.945.000.000) SEGUNDO: UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES,(1.730.000.000) TERCERO: LA CANTIDAD DE TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (3.946.930.000) que es el monto total de las dos Letras de Cambio que acompaña la demanda. CUARTO: LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (271.930.000) por concepto de intereses calculados al 5% anual.- QUINTO: De conformidad con el Artículo 648 del Códig.....