En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana JULLIMER DEL VALLE BUENO VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.042.864, domiciliada en la Avenida Principal de Lechería, con calle Trinidad, Conjunto Residencial Ikabaru, torre B, piso 1, apartamento 1B, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (.....