Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Imputado FELIX MANUEL CARDOZO RIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.316.055, natural de Barcelona, donde nació en fecha 24-10-1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de FELIX CARDOZZO y ONEIDA RIVAS, residenciado en Calle Montes, casa Nº 043, Las Delicias Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículo.....