En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.611.432, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 13-03-1988, de estado civil soltero, hijo de Pedro Suárez y Sobeida Fermín Miranda, residenciado en Sector Bello Monte, calle Arreaza, casa S/n, detrás del Liceo José Tadeo Arreaza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, siendo su Dirección actual barrio Prosperal, Calle Principal, casa s/n, cerca de los Buhoneros, maturín, estado Monagas, teléfono 0414-8132976; a la Audiencia Preliminar, REVOCA las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Prot.....