Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas, y del adolescentes, en usos de las atribuciones conferidas el articulo 65 ordinal 2° de la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación de la niña: ...., ya identificada, a requerimiento de la ciudadana: MARIA JOSE DEL VALLE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.640, domiciliada en la avenida Whiston Churchill norte, apartamento s/n, ubicado en el local comercial auto partes te lo .....