Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato intentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.154.982i en contra de la ciudadana LUSBELY JOSE RODRIGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.207, de este domicilio; en consecuencia, se declara: RESUELTO el contrato de venta suscrito entre las partes en fecha 16 de junio de 2011, para lo cual debe la demandante devolver a la demandada la cantidad recibida como pago de dicha negociación, como precio de compra, es decir, cantidad que admite como recibida en DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00), cuya cantidad f.....