Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: RAMON ARMANDO RODRIGUEZ FEBRES y CAROLINA NAHOMI HIDALGO HORIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.014.624, y N°: V-16.250.154, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 125.141, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 14/02/2003/, contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Re.....