En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los Ciudadanos: LEONELYS CAROLINA DIAZ PULVE Y ARGENIS LUIS HURTADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.878.142 y V-20.762.574, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRAIMA.....