En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.168.420, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.309, en contra de la ciudadana JHANNY MAIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.165.215, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Calle San José, con Úrica, Urbanización los Mangles II, casa Nº 04, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Con.....