Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR, solicitud interpuesta por el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, mediante el cual solicitara AUTORIZACION para trasladar al acusado HECTOR RAFAEL MEDINA GARCIA, ampliamente conocido en autos anteriores a objeto de que participara en los Primeros Juegos Bolivarianos a celebrarse los días 15 al 25 de Noviembre del presente año en la ciudad del Estado Táchira, en virtud de que el juicio seguidóle por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION esta próximo a celebrarse. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui a los fines de participarle lo conducente. Cúmplase.