Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los imputados YLVIN EDUARDO INDRIAGO GUAITA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.489.100, natural de CARACAS, Región Capital, donde nació en fecha 20-07-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, hijo de Osman Indriago (v) y de Arelis Guaita (v), residenciado en Carretera Vieja, Vía Píritu, Nº 13, al lado de las Danza Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, FLORANGEL ROCIO CABRERA GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 20.632.842, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-05-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Eugenio Cabrera (v) y de Solangel Gómez (v), residenciado en Avenida Principal, EL Tejar, calle S.....