En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ABANDONO TÁCITO por parte del querellante JOSE LUIS HERNANDEZ FERRER, asistido por su abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, de la Querella Acusatoria interpuesta en contra del Querellado CARLOS ALBERTO PEREZ FERMIN, por el delito EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en los artículos 494 del Código Penal; al dejar de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita presentada al Juez, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 48 ordinal 3º ejusdem. Se exonera en costas al Querellante JOSE LUIS FERRER, de conformid.....