este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ERMANDO RAFAEL BORGES ARAY Y RAMONA DE JESÚS PÉREZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (8) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).-Años: 197° de la Independencia y.....