Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS incoado por el ciudadano MAURO BACCHELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.716.922 y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSGRE DE JESÚS BURIEL MOY y JOSUÉ YSMAEL RIVERO LEONET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.256.233 y 8.335.401, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui; declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem.
Por cuanto la .....