este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y en cumplimento a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de oficio solicita al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, y en consecuencia ordena remitir copias certificadas del presente expediente, al referido Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los Nueve (09) días de mes de Diciembre de 2004. Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.