En consecuencia, tomando como base legal lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo primero (1°) del artículo 588 eiusdem, a los efectos de amparar los derechos constitucionales de los actores, se decreta medida cautelar innominada consistente en suspender los efectos tanto de la notificación de fecha 23 de noviembre de 2004, identificada como REF.SP041123C, suscrita por el ciudadano Rafael Felice Castillo, Presidente del Servicio Autónomo de Beneficencia Pública del Estado Nueva Esparta (SABENE), dirigida a la sociedad mercantil Operadora de Loterías Triple Gallo, C.A. como aviso de prensa publicado en los diarios El Sol de Margarita y La Hora del Estado Nueva Esparta, que cursa agregado a los autos en sendos ejemplares de los mencionados diarios y ordena al mencionado funcionario, emisor del aviso y de la notificación abstenerse en forma absoluta e inmediata de innovar con respecto al mantenimiento de la situaci.....