DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 6 de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, Y LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, en los hechos denunciados por el ciudadano MAURICIO GRANDI PIETRA, de nacionalidad Extranjero, natural de Roma, de Profesion Comerciante, titular de Cedula de Identidad N.- 3.665.201, con domicilio en Santa Rosa de Lima Edificio Santa Fé, Calle H, Apartamento 11, primer piso Caracas , de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinales 3° y 4°, y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relacion con el .....