Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los Hechos imputados a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), que configuran la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RONALD DEL VALLE BELLORIN VASQUEZ y RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PEÑA, acogiendo totalmente la calificación jurídica formulada por la representante del ministerio Público. SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto fueron detenidos inmediatamente después, de haberse perpetrado el delito que se les imputa, y fueron señalados por las víctimas, .....