Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE ARCIA SOMOZA y RICARDO JUSTO SPESSATO BORDIN, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1972, Acta signada con el N°: 01, folios 03 al 04, del Libro de Registro Civil de matrimonio, en la que se escriba correctamente, el apellido del ciudadano RICARDO JUSTO SPESSATO BORDIN , y así: Donde dice, RICARDO JUSTO SPESATO BORDIN", debe decir "RICARDO JUSTO SPESSATO BORDIN", asimismo se escriba correctamente el apellido ZOMOZA, y donde dice: MARITZA DEL VALLE ARCIA ZOMOZA, debe decir, " MARITZA DEL VALLE ARCIA SOMOZA; igualmente, se escriba correctamente, el nombre JUANA, y as.....