Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EN REBELDIA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de funcionarios adscritos a la zona policial Nº 05 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de materializar la ubicación, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso, asimismo acuerda SUSPENDER el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Líbrense los respectivos oficios y n.....