Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para la niña plenamente identificada en autos, incoada por el padre YSAEL JESUS RIVERO, contra la ciudadana YELITZA JOSEFINA DÍAZ, antes plenamente identificados, y en consecuencia se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: "El padre podrá compartir con su hija Un fin de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 10:00 am., hasta el día domingo a las 5:00 pm., con pernota. La mitad de las vacaciones escolares con el padre (desde el día 01 de agosto hasta el día 20 de agosto), navidad con el padre (24 y 25 de diciembre) y el año nuevo con la m.....