Ahora bien, esta superioridad considera que ante la declaración de dicho Juez Temporal, la cual se estima como prueba fehaciente de los hechos y que como tal merece fe pública, en virtud de tratarse de un funcionario publico que da fe pública de sus dichos y de sus actuaciones, aunado a las pruebas documentales consignadas, tales como: poder otorgado al Juez Temporal por la Ciudadana Lisbell Díaz Ache, Presidenta del IDENNA, así como las copias de las actas de audiencia de Juicio del expediente BP02-V-2011-430, donde se observa claramente lo alegado por el mismo y que esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documentos emanados de funcionarios públicos, debidamente notariado, como es el caso del poder y los otros que cursan en un proceso judicial; y en tal virtud, al observarse que las razones alegadas y que sirven de fundamento para proceder su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Superior de Circuito Judicia.....