En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por la ciudadana Maria Luisa López Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.336.655, asistido por la abogada SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 33.095, en contra de los ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN LA GRAVE y HECTOR ALFREDO ORTIZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.192.565 y 12.013.238, respectivamente, solicitud en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que corresponda previa distribución y así se decide.-