Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: GREGORIA CELESTINA RUIZ GUZMAN y LUIS FLORENTINO YACUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 12.913.474 y V-11.000.481, respectivamente, conyugues, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, números de contacto y correo: 0412-9426096 / 0412-6987785, gregoriaguzman94@gmail.com / patricialove121@hotmail.com, asistidos por la profesional del derecho Milagro Sucre Becker, inscrito en el IPSA bajo el Nro 135.106, actuando en su condición de Defensora Publica Integral de la Circunscripción .....