En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Gómez, Andrés Villegas, Jesús Duarte, José Valera y Luis Rijo contra la Empresa Hidrológica del Caribe, C.A. Así se declara.