Se declara CON LUGAR la apelación de fecha 14 de junio del 2006, interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS CASTILLEJO, contra la decisión de fecha 07 de junio del año 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, que negó la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en su escrito libelar, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA la decisión de fecha 07 de junio del año 2.006, dictada por el Tribunal de la Causa antes precisado que NEGÓ la medida in comento.- SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado de la Causa DECRETAR la medida provisional de embargo de bienes muebles solicitada, y TERCERO: No hay CONDENA en costas.