En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano DAVID JOSE ALMEIDA GALEA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.973.048, domiciliado en el Sector Cantaurita cerca de la Redoma, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la ciudadana YURMALYN PEREZ CASTELLAN.....