En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa de TERCERIA, intentado por la ciudadana MERCEDES MARIA CACHARUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.957.309, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.153, en contra de los ciudadanos GLADYS MERCEDES URRUTIA REYES y JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.171.688 y 456.344, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Año.....