...conforme al criterio sustentado anteriormente por la Sala Político Administrativa del mas alto Tribunal parcialmente transcrita, y siendo que en la presente solicitud se pretende la homologación de una transacción de carácter extrajudicial y dado que la misma fue suscrita con posterioridad a la publicación de la referida sentencia; es por lo que este Tribunal declara la FALTA DE JURISDICCION del poder judicial para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva la facultada para conocer sobre las solicitudes de homologación de transacciones extrajudiciales. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta de ley.....