Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación del poder, formulada por la representación judicial de la parte demandada; por lo que, en consecuencia téngase como VALIDO Y CON EFICACIA PLENA Y JURIDICA, la capacidad para representar en juicio y la sustitución del poder otorgado al abogado RODOLFO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906; y todos los actos realizados por la representación judicial de la demandada, los cuales implican su comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar y la presentación de escrito de prueba y anexos. Se ratifica la oportunidad de la comparecencia para la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar, referida en acta de fecha 06 de diciembre de 2016, esto es 19 de enero de 2017 .....