"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día cinco (05) de marzo de dos mil uno (2001) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CESAR HUMBERTO GIL ORTIZ y MARIA DE LOS ANGELES ROMERO BOTTINI, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la primera Autoridad Civil del de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día cinco (05) de marzo de dos mil uno (2001), y así se decide..."