IV
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal deja sin efecto los oficios Nros. 3580-057 y 3580-058, dirigidos al Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como, al Sindico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo, a los fines, de que se sirvan informar a este despacho, si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurias objeto de la solicitud, es propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2015.