Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió decreta la MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados JUAN MANUEL RUIZ HERNANDEZ, CARLOS DANIEL TOVAR LIBERON, ANYELO JOSE ACHIQUE GONZALEZ, ALEJANDRO JOSE DURAN GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Municiones delitos de acción publica en perjuicio de ARMANDO RIVERO.