Éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LUIS JOSE LOPEZ LEAL y JOSE HURTADO LEAL, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS MONTESINOS, MARIA MONTESINOS, CARMEN MONTESINOS, ANDREINA AMARISTA, EMELI GUAIQUIRIAN, así como en los punibles de LESIONES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS MONTESINOS y los delitos de AGAVILLAMIENTO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 286 y 174 ambos del Código Penal. El procedimiento a seguir fue el Ordinario.