Éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. RODOLFO ROMERO, en su carácter de defensor público cuarto penal (e), actuando en nombre y representación del acusado DANIEL JOSE MALAVE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita ante éste Despacho, se examine y se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad y se sustituya por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al mismo, ampliamente identificados en autos, por considerar que continúan llenos los supuestos establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 ejusdem, que dieron lugar a la interposición de la misma.