III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, hubiere incoado la ciudadana CAROLINA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.270.724, actuando en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil CIUDAD DE ORO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de 2013, bajo el Nº 48, Tomo 59-A, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIGINIA GARCIA y JESUS ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.111 y 43.373, respectivamente, en contra de los ciudadanos SABAH BALA.....