En el presente caso, el solicitante no presentó la Copia Certificada para corregir la omisión observada por este Juzgado, por lo que por aplicación analógica contenida en el artículo 134 Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, que permite la inadmisibilidad de la demanda cuando no se cumple con el despacho Saneador, se declara inadmisible la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así se decide."
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano: ERNESTO ANTONIO ZAMORA.- Y ASÍ SE DECIDE.-