este Tribunal Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA DEFENSA DE PREJUDICIALIDAD, opuesta por la parte demandada, en los términos y condiciones que anteceden.