DECISIÓN
Por las razones que anteceden y con fundamento en el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, considera este Tribunal que la demandada Empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, ha incurrido y se ha hecho merecedora de la figura jurídica tipificada en los artículos antes mencionados y que se denomina ¿Confesión Ficta¿ en el sentido de que el despido del ciudadano JESUS ANTONIO GUACHE CASTILLO se hizo de manera injustificada. Siendo así las cosas este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO (REENGANCHE) Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO GUACHE CASTILLO en contra de la Empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, y en consecuencia ordena el Reenganche del trabajador antes mencionado.....