Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado JOSE JAVIER RENGEL LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.873.222, nacido en fecha 27-01-1974, de 32 años de edad, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorizado, residenciado en: Calle Las Flores Barrio El Esfuerzo, Casa S/N, Barcelona, , Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ord.....