Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se produjo en flagrancia de conformidad con los establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protecció.....