Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud formulada por la Defensora Público Segunda Penal abogado ANA KATIUSKA CHACIN del Acusado GILBERTO RAFAEL LEON LOPEZ relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por considerar que la misma respondió al supuesto contenido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y no han variado las circunstancias que la hicieron exigible, declarándose sin lugar la referida solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.