Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de todas las actuaciones producidas en el presente expediente a partir del 27 de mayo del 2.003, inclusive, y ordena reponer la causa al estado que el tribunal se pronuncia sobre su admisión, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, hubieren incoado 1) Ciudadano MIGUEL PARAIMO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.061.694, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y 2) Ciudadano JOSE LUIS CUESTA ALONSO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.828.228, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de 1) Sociedad Mercantil VENTA Y SERVICIO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, C.A. (VESAUCA, C.A.), empresa domiciliada en Lecherías, Municipio diego Bautist.....