En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en requerimiento de la ciudadana TANIA DEL CARMEN GUTIERREZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11423.546, domiciliada en: La Urbanización Virgen del Valle II, Calle 01, Nº 04, detrás del C.I.C.P.C., Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano DOMINGO RAMON LOPEZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.640, domiciliado en el S.....