De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar, que por error material involuntario no se dictó auto de admisión en el mismo; en este sentido a los fines de resguardar el derecho a la defensa de las partes, así como el debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49, considera que lo ajustado a derecho es reponer la causa, al estado de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se dejan sin efecto todas las actuaciones en el presente asunto, específicamente desde el folio doce (12) hasta la contestación de la demanda. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES
NOTA: En esta misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.
HRF/rosley*.-