declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZONIA DEL VALLE MARCANO DE BRICEÑO, ZONIA CRISTINA BRICEÑO MARCANO, AMERICA AURELIN BRICEÑO MARCANO Y PEDRO PABLO BRICEÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.501.231, V-13.317.719, V-17.046.270, V-21.261.597, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara AMERICO BRICEÑO BARRIOS, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-4.010.533, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE