Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por la DRA. MARILIN ORTA, Defensora Pública del acusado de autos y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado KENNY JOSE PARUTA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.183.522, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 16 de Octubre de 1.984, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ISBELIA MARGARITA PARUTA (V), residenciado en La Calle 4, Sector los Cocalitos, casaa N° 48, Guanta, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual contempla el siguiente parámetro: Presentar caución personal dos .....