Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los imputados: WILL FREDDY RODRIGUEZ MENESES, Venezolano, Natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.921, nacido en fecha 29-10-76, de 30 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de: FREDDY RODRIGUEZ (D), y de ISBELIA RODRIGIEZ (V) residenciado en: Calle 8 de Noviembre, Cueva de Guanire, casa 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JUAN ANTONIO ASTUDILLO, Venezolano, Natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 16.717.739, nacido en fecha 13-02-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de: JUAN ASTUDILLO (V), y de MERCEDES AGUILERA (V) residenciado en: Calle Principal El Amparo, Pozuelo, casa Nº 82, Puerto la Cruz, Estado A.....