En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada en fecha 06 de noviembre de 2016, bajo el Nro. 297, folio 047, del Tomo 2, de los libros de Registros Civiles de Defunciones que al efecto lleva el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, formulada por la ciudadana INES ZULAY HEREDIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3. 721.333, con domicilio en la Urbanización Caribe, Edificio Los Roques, piso 12, apartamento 12-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo , del estado Anzoátegui , debidamente asistida por la abogada ROCIO DEL CIELO BARRIOS FLORES, venezolana, mayor .....